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Paritaria 2023-2024 – Tercer acuerdo complementario (último de la Paritaria)

Paritaria 2023-2024 – Tercer acuerdo complementario (último de la Paritaria):

Se establece un pago no remunerativo del 12,5% para el mes de julio 2024 (aplicable sobre los salarios básicos de dicho mes)
No tiene incidencia sobre los adicionales de convenio.
En los recibos de sueldo se incluirá como «Acuerdo Complementario III 2023 – suma no remunerativa».
El mencionado importe se incorporará a los salarios básicos en el mes de agosto 2024.

Se ratifican los nuevos salarios básicos acordados para el mes de mayo (Acuerdo de Diciembre 2023) y junio de 2024 (Acuerdo de Febrero 2024).
Contribución Empresaria (extraordinaria y excepcional):
Un pago de $ 6.000 x TRABAJADOR, a pagar el día 20 de agosto de 2024.
Contribución Solidaria para Trabajadores NO afiliados al sindicato:
2% sobre el total de sumas remunerativas
Vigencia: desde julio a agosto de 2024
Trabajadores afiliados: pagan solamente la Cuota Sindical

Paritaria 2024-2025 – Primer acuerdo:

Se establece un pago no remunerativo del 15% para el mes de septiembre 2024 (aplicable sobre los nuevos salarios básicos del mes de agosto)
No tiene incidencia sobre los adicionales de convenio.
Si aplicarán los adicionales zonales o regionales (temporada, zona fría, etc.).
Estos importes se incluirán en los recibos de haberes como «Acuerdo 2024 Primer Tramo – suma no remunerativa» e «Incidencia suma no remunerativa 2024 – adicional XXX».

Se establece una nueva escala de salarios básicos para el mes de octubre de 2024 (20% de aumento)
Contribución Empresaria (extraordinaria y excepcional):
Un pago de $ 10.000 x TRABAJADOR, a pagar el día 21 de octubre de 2024.
Contribución Solidaria para Trabajadores NO afiliados al sindicato:
2% sobre el total de sumas remunerativas
Vigencia: desde junio 2024 a junio 2025.
Trabajadores afiliados: pagan solamente la Cuota Sindical
Próxima negociación: octubre 2024.

Para ambos acuerdos, en relación a las sumas no remunerativas, no estarán sujetas a aportes ni contribuciones, ni retenciones de ningún tipo ni naturaleza por no ser regular ni habitual, salvo los siguientes:

Aportes (trabajador):
2,5% por cuota sindical (afiliados)
2 % por contribución solidaria (no afiliados)
1% seguro de vida y sepelio (Art. 23 CCT)

Contribuciones (empleador):
1% seguro de vida y sepelio (Art. 23 CCT)